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viernes, 29 de junio de 2012

Líbranos del mal.... y del anexo. Parte 1



“Un Anexo es el Valle de Sombra de Muerte…
 el Infierno…”
ABT


Considera que nadie tiene el de someterte a tratos crueles e inhumanos, nadie puede privarte de la libertad ni retenerte en contra de tu voluntad.

El internamiento involuntario es ILEGAL, a menos que sea indicado por una autoridad judicial, o profesional de la salud, y se rige bajo la Ley General de Salud (Artículo 75: “…la decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial… En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada”).

Un internamiento involuntario se justifica únicamente cuando la persona esté impedida para solicitarlo por sí misma y sea solicitado por un tercero, siempre que exista la intervención de un médico calificado que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que debido a dicho trastorno exista un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros. Un diagnóstico íntegro, únicamente puede realizarse en los centros hospitalarios reconocidos por la Secretaría de Salud. Ten siempre
en mente que:

“Sufrir una alteración de la salud sin afectar a terceros” no significa la pérdida de los derechos que establece la Constitución.

Ante todo, cualquier persona que sea sometida al internamiento, tiene derecho a que se respete su dignidad e integridad humana, como lo establece el Artículo 74 Bis. Las adicciones actualmente se consideran trastornos relacionados con sustancias, lo que incluye el consumo de alcohol, tabaco y drogas (cannabis, cocaína, derivados de las anfetaminas, opiaceos, LSD, inhalables, etc), es decir, se consideran como un problema de salud y no un delito por lo que son sujetos de los siguientes derechos:

  • A la mejor atención disponible en materia de salud mental, y a un trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona.
  • A contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses (la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante).
  • Al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recomendado. (Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente).
  • A que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. Se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible.
  • A que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con expediente clínico completo y consignado según lo que establece la NOM-004-SSA3-2012, revisado periódicamente y modificado llegado el caso.
  • A no ser sometido a tratamientos irreversibles, que dejen secuelas físicas o psicológicas que modifiquen la integridad de la persona.
  • A ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos.
A la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.

Bajo ningún argumento se consideran "terapéuticos" los golpes o tortura.

Recuerda Padrino, la ignorancia de la Ley no te exenta de cumplirla. Ningún familiar/ conocido y ningún establecimiento dedicado al tratamiento o rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, quedan exentas del cumplimiento de la Ley.

Fuente: Diario Oficial de la Federación publicado el 5 de Agosto de 2011 (Reformas a los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77; y adición del artículo 74 Bis a la Ley General de Salud).



Conoce tus Derechos


Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

(DOF del 05 de agosto de 2011)

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77; y se adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72.- La prevención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental (Esto no incluye el Poder Superior ni el Despertar Espiritual….)

Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: 

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud.

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento. 

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia; (“Trecear” no cuenta como programa de prevención).

IV.- Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74.- La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas.

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su comunidad, mediante la creación de programas extrahospitalarios y comunitarios para la atención de estos trastornos.

Artículo 74 Bis.- La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona.

II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante.

III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente.

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible; (NO golpes, NO tortura)

V. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso; (La literatura de AA no aplica para tal fin….).

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona.

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.

Artículo 75.- El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.


No se puede legalizar un secuestro, la tortura, el maltrato por más que los “Padrinos” convenzan u obliguen a tus familiares a firmar una carta responsiva.



2 comentarios :

Anónimo dijo...

ME ANGUSTIA ESTO DE: LIBRANOS DEL MAL....Y DEL ANEXO.
PERO TAMBIÉN PIENSO QUE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO ES TAN INEFICIENTE QUE NO SE SABE DONDE Y COMO AYUDAR A LOS NIÑOS Y JÓVENES A SALIR O NO ENTRAR A ESE INFIERNO DE LAS ADICCIONES.HACE FALTA UN SECRETARIO DE SALUD Y UN SECRETARIO DE EDUCACIÓN A QUIENES LES INTERESE PROMOVER LA ATENCIÓN A PADRES E HIJOS EN LAS ESCUELAS CON CONFERENCIAS SOBRE EL TEMA Y VIGILANCIA A LOS MUCHACHOS.

Anónimo dijo...

Actualmente se dan platicas a los niños, jovenes y padres de familia en las escuelas asi como detecciones oportunas, si me da el nombre de la escuela a la que no ha llegado esta informacion con gusto busco un acercaamiento para que la informacion llegue a usted y los suyos.