La despersonalización puede ser interpretada como “un botón de emergencia sin un mecanismo de apagado". Se entiende como un intento del Individuo de "Prevenir abrumadora inundación de la conciencia en el momento que percibe un estímulo que le evoca el trauma". Los síntomas disociativos no son meramente fallos de funcionamiento neurocognitivo, sin embargo se perciben como perturbadores porque hay una pérdida de la información necesaria o discontinuidad de la experiencia siendo la característica esencial una interrupción en las funciones normalmente integradas de la conciencia, la memoria, una alteración del sentido de identidad y la percepción. La disociación por lo tanto, "desestabiliza la adaptación y la convierte en patológica." Las causas pueden ser:
Agradeceré tus dudas y comentarios sobre el tema. |
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jueves, 18 de abril de 2013
Despersonalización
martes, 16 de abril de 2013
¿A vos quién le dijo que la vida era justa?
El jueves 11 de abril del 2013 se concluyó el protocolo que dictaminó la muerte encefálica del Dr Negrete y se cumplió la voluntad expresa de ser donador de órganos.
Tras su muerte sus órganos y tejidos darían continuidad a la vida....
¿Existe la posibilidad de que el receptor fuera el padre de aquellos que le quitaron la vida?....
- Nada lo impide -
Sinceramente no recuerdo si leí
la siguiente narración o escuché el
relato directo de un sobreviviente o fue de alguna fuente indirecta. No recuerdo el contexto y probablemente pierda demasiado del
significado al evocarlo.
Sospecho que estuvo inmerso en La Noche de los Lápices o eso quiero creer mientras escribo las siguientes líneas.
En aquél sótano infame y probablemente tras la brutalidad inimaginable que encierra la palabra desaparición y tortura, un chico lloraba abatido en molido a palos en el piso, mientras sollozaba apenas audible como lamento que surcaba la oscuridad:
- ¡No es Justo! , ésto no es justo....- susurraba
A lo que entre la oscuridad una voz responde:
- !Ey Pibe¡ ¿y a vos quién le dijo que la vida es justa?.....-
El jueves de esa tarde me presenté a la consulta - era mi responsabilidad - por la noche acudí al funeral. Mis compañeros, miembros de Hospitales o Institutos Nacionales transpiraban miedo y se preguntaban - ¿Qué vamos a hacer?... - repetían, - No es justo que el Instituto no haga X o que la Policía no haga Y - ... - No es justo que autorizaran la donación, él nunca ofendía a los pacientes, él siempre fue servicial, él no merecía esa muerte, no merecen los órganos que se pudran - ¿qué hicieron los de vigilancia? ¿por qué no lo defendieron? - .... Presenté mi respeto a sus Padres, Su Hermano, Su Hermana y a Su Esposa y me retiré, no podía permanecer más tiempo ahí.
Austín pronuncia la contradicción entre el concepto psicológico del deber y el ejercicio de la fuerza del Estado. Explico, el Sistema Nacional de Salud, engrane axial de la Gobernabilidad en México, a fin de que la obligación del personal de salud sea eficaz, establece la sanción sin excepciones al personal que tiene contacto con el usuario y aparta a los
privilegiados de la conciencia de la violación (Secretario de Salud, Directores de Hospitales e Institutos, cuerpos administrativos, de mantenimiento y adquisiciones, etc).
Los médicos en general ignoran o suponen la existencia de la ley que le impone la obligación y que enlazada la sanción. En segundo lugar, que el médico sepa o pueda saber,
mediante la debida atención o advertencia que el acto específico o la omisión
entraría en conflicto con los fines del derecho y con su propio deber, pues sabría que nada en la Ley lo obliga a ver 40 pacientes en 6 hrs, que puede objetar conciencia o resolver que no existen los medios para el ejercicio eficaz y eficiente de su profesión - Nadie está obligado a lo imposible - Agrega Asutín, a menos
de que ambas condiciones concurran, la sanción no puede actuar como motivo y el
acto o la omisión no son imputables a una intención ilegal, o a negligencia,
descuido o precipitación, sin embargo el usuario percibe este vació y concentra la frustración en ello y él mismo ignora la ley y cuando la violación son resultado de esa inevitable
ignorancia, ni siquiera remotamente podría considerárseles como consecuencia de una intención dañada o
de una inadvertencia contraria a la ley por lo que quedan ambos actores en calidad de iguales enfrentados y sobreviene la violencia.
Pero Austin no
resuelve nunca la dificultad: “La solución de esta dificultad debe buscarse en
los principios de la prueba judicial. La admisión de la ignorancia de la ley
como fundamento específico de una excusa, conduciría a una interminable
investigación a cerca de insolubles cuestiones de hecho y, en última instancia,
nulificaría al derecho mismo, al hacer imposible la administración de justicia.
Esta regla es, por consiguiente, un principio que resulta necesario mantener,
aun cuando ocasionalmente vulnere el otro no menos importante según el cual la
intención ilegal o la inadvertencia son un ingrediente necesario del acto
antijurídico.” Pero esta no es una “solución” de la dificultad. Es únicamente la justificación
jurídico-política del principio ignorantia
jurisnocet. La dificultad no puede ser resuelta dentro de la teoría de Austin,
porque es una consecuencia de su definición del derecho como “mandato”.
No es justo......
Bibliografía. Kelsen Hans,
(2008), Teoría general del derecho y del
Estado, México, D.F., Universidad Autónoma de México.
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