Tenemos ahora la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda, con Proyecto de Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Salud.
Debido a que este proyecto se encuentra publicado en nuestra gaceta parlamentaria de este día, pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.
-LA C. SECRETARIA PALAFOX GUTIERREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.
-Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-Sí se omite la lectura, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria, a nombre de las comisiones para fundamentar el dictamen, se le concede el uso de la palabra a la Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, para presentarlo en los términos de lo dispuesto por el artículo 196 de nuestro reglamento.
-LA C. SENADORA MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ: Con su venia, señor Presidente.
Compañeras y compañeros senadores, la aprobación del presente dictamen es vital importancia para toda la población de nuestro país, y que el impacto que se genera se traduce en riesgos en su salud y detrimento de su economía, son consecuencia de las lagunas que existen en la legislación mexicana en materia de productos milagro o frontera.
Los productos milagro o productos con pretendida finalidad sanitaria son todos los productos, sustancias o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria, aluden propiedades adelgazantes, saciantes, magnéticas, entre otras, para el diagnóstico, prevención e incluso tratamiento de enfermedades, evadiendo las exigencias de veracidad, claridad de información sobre su contenido con posición, naturaleza o efectos.
Aunado a ello, uno de los problemas que en la actualidad aquejan a la población ha consecuencia del desarrollo cada vez más dinámico de las sociedades, origina que las personas por sus múltiples ocupaciones, por ignorancia o en ocasiones por comodidad, opten por adquirir productos que simplifiquen sus objetivos relacionados con tratamientos para la salud.
Dicha situación es aprovechada por la industria cada vez con mayor frecuencia, cuyo objetivo principal consiste en promover un producto que promete un alivio rápido y fácil en ciertos padecimientos como várices, hongos, vigor sexual obesidad, diabetes, artritis, acné, estrés, estrías, por señalar sólo los más comunes.
Su publicidad va directamente enfocada a exponenciar el padecimiento, sus síntomas y sus consecuencias, con la finalidad de exagerar los beneficios derivados de la adquisición de dicho producto milagro que promete un alivio fácil y rápido.
Es importante señalar y aclarar a toda la población que a pesar de que dichos productos prometen una cura no son medicamentos y por ende enfatizo en que éstos carecen de controles sanitarios y pruebas que requiere la Secretaría de Salud, por lo que pueden representar un riesgo importante en la salud de todos los mexicanos.
Cabe señalar que acciones importantes a cargo de la Secretaría de Salud, que a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgo Sanitarios COFEPRIS, en el pasado mes de marzo del año en curso han sido en pro de sancionar y quitar del mercado este tipo de productos.
Al respecto se dio a conocer el aseguramiento de productos milagro en bodegas de Irapuato y Guanajuato por incumplimiento de la legislación sanitaria derivado del operativo de verificación realizado por la autoridad sanitaria, con lo cual se lograron incautar 685 mil piezas de productos milagro de las empresas “Tonic Life”, “SRL”, “Natural Hell” y “Naturismo Jaguar”, y además de 1.28 toneladas de ingredientes a granel, 61 mil 865 piezas de material publicitario y 41 mil pastillas sueltas.
Otro aseguramiento de 29 mil 826 piezas de productos milagros en 15 de 20 establecimientos comerciales durante la última VII Expo de alternativas saludables que se realizó del 15 al 17 de marzo pasado.
Una parte del decomiso se hizo en locales de la zona de la Merceda en la Ciudad de México.
Entre la mercancía ilegal encontrada en la exposición, están las marcas del Angel de la Salud, Nutricentral, “Biocap”, “Farma Verde” entre otros, así como 800 folletos publicitarios y también se recogieron 2.9 toneladas de hierbas secas, utilizadas para la elaboración de productos.
Estos insumos contenían leyendas con mensajes sobre cualidades terapéuticas para curar enfermedades como cáncer, diabetes e hipertensión, ninguna de dichas atribuciones o posibilidades de cura han sido comprobadas ante la COFEPRIS.
En los últimos dos años, de acuerdo con cifras de la COFEPRIS el número de unidades aseguradas asciende a más de un millón de piezas.
Derivado de lo anterior, las comisiones dictaminadoras aprobaron un dictamen en materia de publicidad de productos milagros que establece la prohibición de cualquier clase de publicidad y/o promoción dirigida a la población en general mediante la cual se ostenten productos como solución definitiva para la prevención, tratamiento, rehabilitación o curación de una o varias enfermedades, se exageren las características o propiedades que les atribuye un carácter extraordinario o bien se pretenda sustituir la consulta o la intervención de los profesionales de salud.
Se pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios autorizados por la Secretaría.
Se atribuye a los suplementos alimenticios que son destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, terapéuticas, curativas, rehabilitatorias o de otra índole diferente a su uso o función, se promuevan hábitos de alimentación nocivos o que pretendan sustituir el régimen de una alimentación o nutrición equilibrada.
Se implementen comparativos reales o supuestos no comprobables que puedan generar riesgos o daños a la salud para avalar una pretendida finalidad sanitaria.
Se mencione u sugiera que su uso o consumo estimula o potencia el rendimiento físico, intelectual o sexual de los individuos y no se acredite con la totalidad de las pruebas técnicas o científicas expresamente reconocidas por la autoridad correspondiente.
Se contravengan las disposiciones y programas de alimentación, educación nutricional, higiénica y de salud que establezca la Secretaría y se determine como engañosa a que induzca el error o que genere un riesgo para la salud de acuerdo con lo dispuesto por la Secretaría.
Asimismo se incluye la obligación de poner en dicha publicidad de remedios herbolarios y suplementos alimenticios de forma visual o auditiva según el medio de que se trate la leyenda “no es un medicamento”.
Con ello, alertar a toda la población y en específico a los consumidores de dichos productos de que no son un medicamento y por ende no les van a brindar cura, tal vez darán alivio y disminuirán alguna molestia, pero no erradicarán el problema.
Aunado a ello, sanciones que van de acuerdo con la parte en que se incurran, pueden ir desde los 2 mil hasta los 16 mil salarios mínimos.
Es por ello que enfatizo en la importancia de que el presente decreto se apruebe por esta Asamblea, ya que como legisladores debemos continuar construyendo reformas que generen mayores beneficios, pero que además sean el instrumento necesario para continuar realizando acciones tales como los aseguramientos masivos de productos que pueden representar un riesgo para la salud y no permitir que la población continúe siendo engañada, sino por el contrario, se debe regular que estos productos tengan la información adecuada y real de los beneficios que conllevan y sea el propio consumidor el que decida su consumo, pero con la información veraz.
Es cuanto, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez.
Está a discusión en lo general el proyecto de decreto.
No habiendo quién haga uso de la palabra, y en virtud de que no hay artículos reservados para su discusión, ábrase el sistema electrónico de votación para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del Proyecto de Decreto.
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 e nuestro reglamento.
Abrase el sistema por tres minutos.
(Se recoge la votación)
(Sigue 13ª parte)….. los avisos a que se refiere el artículo 58 e nuestro reglamento.
Abrase el sistema por tres minutos.
(Se recoge la votación electrónica)
-LA C. SECRETARIA PALAFOX GUTIERREZ: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 85 votos en pro, y cero votos en contra.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria. Está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 310 bis, y se reforman los artículos 420, 421 y 421 bis, de la Ley General de Salud.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.